Micelio
Auto7 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Gil Martinez Maria Aracely

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Quince Laboral del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Ocho Administrativo del Circuito de Bogotá.

Origen de la controversia radica en demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones -en adelante, Colpensiones- contra la Resolución mediante la que dicha entidad reconoció y ordenó el pago de una pensión de vejez a una ciudadana, por considerar que no se cumplía con los requisitos mínimos para ello.

Solicita se declare la nulidad del acto y se ordene el reintegro de las sumas pagadas.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión del Auto 316 de 2021 según el cual, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Cuarenta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarenta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso que pretende la nulidad de la Resolución No. GNR 343460 del 18 de noviembre de 2016 proferida por Colpensiones, corresponde al Juzgado Cuarenta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4671 al Juzgado Cuarenta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.